Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 3.ª Adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social
Art. 74
En vigor desde 12 jul 2022
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente.
b) No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma.
c) Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-74