Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 2.ª Prestaciones económicas para la vivienda
Art. 70
70 / 108En vigor desde 12 jul 2022
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.
c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-70