Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda§ Subsección 2.ª Prestaciones económicas para la vivienda

Art. 70

70 / 108
En vigor desde 12 jul 2022
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: a) Gastos de alquiler. b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones. c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-70