Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 12 jul 2022
La garantía para menores acogidos se extinguirá por las siguientes causas: a) Cese efectivo de la convivencia con la familia acogedora o fin de la medida de protección. b) Mayoría de edad o emancipación. c) Fallecimiento del menor o de la persona acogedora, en caso de familias monoparentales. d) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al acogimiento. e) No aplicación de la prestación a la finalidad para la que fue concedida. f) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la prestación.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-57

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