Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 12 jul 2022
La garantía para menores acogidos se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cese efectivo de la convivencia con la familia acogedora o fin de la medida de protección.
b) Mayoría de edad o emancipación.
c) Fallecimiento del menor o de la persona acogedora, en caso de familias monoparentales.
d) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al acogimiento.
e) No aplicación de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
f) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-57