Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 12 jul 2022
La garantía para menores acogidos se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizará por mensualidades vencidas.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-56

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