Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 12 jul 2022
La garantía para menores acogidos se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizará por mensualidades vencidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-56