Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 89

En vigor desde 1 mar 2019
1. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres deberá señalizarse en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos. 2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la señalización adecuada de las reservas y los vedados de recursos silvestres.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-89

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