Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 91

En vigor desde 1 mar 2019
Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-91

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