Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 88

En vigor desde 1 mar 2019
1. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente sus recursos silvestres. En el caso del vedado, sólo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita por este, que será nominativa, personal e intransferible, e indicar el tipo de aprovechamiento. 2. La administración pública competente en materia forestal llevará un registro de las reservas y los vedados de los recursos silvestres, en el que se inscribirán de oficio todas las reservas y los vedados, con indicación del tipo de recurso o de aprovechamiento.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-88

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