Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 92

En vigor desde 1 mar 2019
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, puede desarrollar mediante un decreto las previsiones de esta ley sobre el régimen de gestión de los recursos silvestres y, además, establecer limitaciones a la recogida de estos aprovechamientos en cuanto a la estacionalidad y la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-92

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