Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Concepto y clases
Art. 183
En vigor desde 1 mar 2019
1. Las infracciones administrativas que prevé esta ley se clasifican, según la materia, en infracciones en materia de ejercicio de la actividad agraria, registro, derechos y obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias, producción agraria, actividad complementaria, usos agrarios, venta directa e inspección.
2. Igualmente, según la importancia, las infracciones administrativas que prevé esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-183