Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Concepto y clases
Art. 182
En vigor desde 1 mar 2019
1. Cualquier acción u omisión tipificada en esta ley constituye una infracción administrativa en materia agraria.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley prevé, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-182