Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Infracciones en materia de producción agraria
Art. 187
En vigor desde 1 mar 2019
1. Son infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal:
a) Instalar un punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal sin autorización.
b) Instalar un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal sin autorización.
c) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la solicitud de la autorización.
2. Las infracciones que prevén los apartados a), b) y c) anteriores se califican como leves.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-187