Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 180

En vigor desde 1 mar 2019
1. El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso sin disponer de la autorización requerida o contraviniendo sus condiciones, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso correspondiente o, en su caso, mediante la reposición de la realidad física alterada al estado originario, según, respectivamente, si la actuación es compatible o no con la ordenación vigente. 2. Las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o a instar su legalización dentro del plazo de dos meses desde el requerimiento hecho por la administración. 3. Transcurridos los plazos fijados sin que se hubiera instado la legalización o se hubieran ajustado las obras a las condiciones que se señalan, o si ésta fuera denegada, el instructor deberá formular una propuesta de reposición de la realidad física alterada a efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado y otorgar un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-180

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