Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 179

En vigor desde 1 mar 2019
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que las cometan aunque sea a título de simple inobservancia. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones que prevé esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción es imputable a varias personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán en su caso de manera solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. 3. Las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaigan las obligaciones de vigilancia que establece esta ley para prevenir que otras personas cometan infracciones administrativas son responsables subsidiarias de estas infracciones. 4. Los titulares de la explotación son responsables de las infracciones relativas a las explotaciones agrarias y de las derivadas de la actividad agraria. 5. En las infracciones imputadas a una persona jurídica, también se consideran responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, y también los técnicos responsables de la elaboración y del control, cuando se acredite su responsabilidad. 6. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, las personas responsables de las infracciones administrativas deberán indemnizar por los daños y los perjuicios causados y, en su caso, restituir la legalidad jurídica conculcada.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-179

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