Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 143

En vigor desde 1 mar 2019
1. Se deberá promover la venta de proximidad entendida como la venta de productos agrarios, procedentes de la tierra o de la ganadería o resultado de un proceso de elaboración o de transformación, al consumidor final, realizada por productores o por agrupaciones de productores agrarios, directamente o mediante la intervención, como máximo, de un agente económico intermediario dedicado a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas justas entre productores y consumidores. La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto. 2. La administración competente en materia agraria puede desarrollar reglamentariamente los requisitos para la venta en circuito corto que incluya un sistema eficaz para su identificación y diferenciación en el mercado.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-143

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