Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 145
En vigor desde 1 mar 2019
1. Los titulares de las explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritas en los registros agrarios correspondientes tienen el derecho a la venta directa, entendida como el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria. También se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.
2. La venta directa se puede hacer dentro de los elementos que integran la explotación agraria, en mercados municipales, en ferias o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, y también mediante las nuevas tecnologías de la comunicación.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-145