Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 146

En vigor desde 1 mar 2019
Los fines de la venta directa son, entre otros: a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias dignas para los titulares de las explotaciones y precios justos para los consumidores. b) La creación y el fomento de explotaciones agrarias, viables y sostenibles. c) La continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico sostenible en el medio rural. d) La obtención de un valor añadido adicional a las explotaciones agrarias. e) La generación de empleo, y la estabilidad del mismo, con la incorporación de jóvenes agricultores. f) La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de las Illes Balears, en las mismas condiciones de otros países de la Unión Europea. g) El desarrollo de una gama de productos diferenciados en cuanto a calidad y aceptación de los mismos, que provea un mercado valorado y creciente en la sociedad. h) La potenciación de la producción local y los canales cortos y directos de comercialización, que permita un beneficio directo a las explotaciones agrarias y a los consumidores por la disminución de los costes de comercialización y los beneficios ambientales que genera la producción local.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-146

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