Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 jun 2019
En el ámbito de los deportes autóctonos se podrá promover la constitución y el reconocimiento de federaciones deportivas al margen del resto de modalidades en atención a su singularidad e importancia.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#disposicion-adicional-octava

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