Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 jun 2019
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se entenderán oficialmente reconocidas aquellas federaciones deportivas de Castilla y León que se encuentren en esa fecha debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
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