Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 jun 2019
Los profesionales de la actividad físico-deportiva que, a la entrada en vigor de esta ley, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del Título VII de la ley.
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