Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 jun 2019
1. Las personas que ejerzan las profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado deberán cumplir las exigencias de cualificación exigidas en esta ley a los profesionales, pero no estarán sujetas a las restantes exigencias establecidas en el Título VII en materia de declaración responsable previa, seguro de responsabilidad civil y análogas.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud razonada, podrá dispensar a colectivos específicos de voluntarios de la correspondiente exigencia de cualificación prevista en esta ley y admitir una cualificación diferente.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#disposicion-adicional-tercera