Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 jun 2019
En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial y no tengan las formaciones deportivas del período transitorio recogidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera, de forma transitoria, mientras no se incorporen estas modalidades y/o especialidades deportivas a dichas enseñanzas y formaciones, podrán desempeñar la profesión de Entrenador Deportivo con las certificaciones federativas correspondientes de las mismas.
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