Título TÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 5 jun 2019
1. Para ejercer la profesión de Director Deportivo se precisa estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-80

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