Título TÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 5 jun 2019
1. Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales, se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuará a través del procedimiento establecido en las disposiciones generales reguladoras del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 2. También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial acumulable obtenida a través de los procedimientos estipulados para ello.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-82

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