Título TÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 5 jun 2019
1. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
c) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
e) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitor Deportivo de actividad física recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Asimismo, cuando la profesión se circunscriba a guiar y a dinamizar a personas por itinerarios a caballo podrá ejercerse por quien ostente el título de Técnico en Actividades Ecuestres.
3. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física-deportiva de carácter formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
e) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
4. Cuando la actividad profesional de enseñanza, aprendizaje y análogas posea una orientación específica a una modalidad o especialidad deportiva y se realice en el ámbito de la iniciación deportiva o nivel básico, se admitirá también el Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente.
5. Cuando la actividad se ejerce en el marco de actividades del deporte en edad escolar y se encuentren en la etapa de educación primaria también podrán ejercer la profesión de Monitor Deportivo de Actividad Física Deportiva de carácter formativo quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de grado en Educación Primaria que incluya una mención en Educación Física o Diplomatura en Magisterio equivalente.
6. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades juveniles de tiempo libre, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dinamización de actividades juveniles de tiempo libre o los Monitores de Tiempo Libre podrán ejercer la función de realización de actividades de animación deportiva, guía o acompañamiento siempre y cuando la actividad deportiva no supere el 25 % del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva.
7. Las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
8. También podrán ejercer la profesión de Monitor Deportivo quienes acrediten la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas según lo establecido en la normativa reglamentaria estatal por la que se regulan los certificados de profesionalidad.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-77