Título TÍTULO VII

Art. 84

En vigor desde 5 jun 2019
1. Los requisitos de cualificaciones para el ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva que se establecen en la presente ley se entienden sin perjuicio de cualesquiera licencias, autorizaciones, títulos o requisitos adicionales exigibles con arreglo a la legislación vigente. 2. No podrá ser exigible una licencia federativa para el ejercicio de una profesión de la actividad físico-deportiva si la actividad profesional se desarrolla al margen de las competiciones federadas. 3. Las federaciones deportivas podrán exigir, además de las cualificaciones previstas en esta ley, formaciones específicas siempre que no suponga desigualdad en el trato respecto a las formaciones obtenidas en centros no federativos, siempre que se recoja en su normativa. 4. Las federaciones deportivas de Castilla y León y demás entidades organizadoras de actividades deportivas no podrán exigir una cualificación diferente en las competiciones deportivas masculinas y femeninas de la misma categoría.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-84

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