Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 5 jun 2019
En toda competición deportiva, el titular de la misma deberá: a) Velar por la prevención de cualquier tipo de acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia por parte de los participantes activos y espectadores. b) Garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil respecto a los daños causados a los participantes y cualesquiera otras personas. c) Fomentar la integridad de la competición y la protección de la salud de los deportistas. d) Promover el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural. e) Establecer y difundir de forma clara y accesible la suficiente información sobre las condiciones de participación.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-19

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