Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las funciones de ordenación, convocatoria, calificación y organización de las competiciones de ámbito autonómico dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte, así como la de ordenación de las competiciones de ámbito local y provincial dentro de los mismos Juegos Escolares de Castilla y León. 2. Las funciones de convocatoria, organización y en su caso autorización de las competiciones de ámbito local y provincial dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León corresponden a las diferentes entidades locales. 3. Dentro del deporte en edad escolar de Castilla y León, las funciones de ordenación, calificación y convocatoria de los Campeonatos Autonómicos de Edad corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte y su organización corresponde a las federaciones deportivas de Castilla y León. 4. Las funciones de ordenación, convocatoria, calificación y en su caso organización de las competiciones oficiales universitarias de ámbito autonómico corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte. Cuando el ámbito de las competiciones universitarias sea el de una sola universidad, o sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales, la competencia para su ordenación, calificación, convocatoria y organización corresponderá a la universidad organizadora. 5. La organización de las competiciones deportivas federadas de interés autonómico corresponderá a las federaciones deportivas de Castilla y León, quienes podrán autorizar a terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la organización del resto de competiciones deportivas oficiales federadas. 6. Solo las competiciones deportivas que sean calificadas como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. En la denominación de las competiciones deportivas no oficiales no podrán utilizarse adjetivaciones que hagan referencia global a la Comunidad de Castilla y León ni que puedan inducir a error sobre su carácter no oficial. A estos efectos, en los materiales y soportes divulgativos de dichas competiciones deberá constar de manera expresa y visible su carácter no oficial.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-20

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