Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 105
En vigor desde 5 jun 2019
1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-105