Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 5 jun 2019
Son infracciones leves:
a) Los comportamientos inadecuados y faltas de respeto a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
c) El aseguramiento insuficiente del riesgo de accidentes deportivos en las competiciones deportivas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-108