Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 5 jun 2019
Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas sancionadas, así como las entidades deportivas a las que pertenezcan y las entidades deportivas participantes en la competición.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-102