Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 5 jun 2019
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde: a) A las federaciones deportivas de Castilla y León sobre las personas y entidades integradas en las mismas. b) A la Administración pública responsable de su organización en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito escolar y universitario. c) Al Tribunal del Deporte de Castilla y León en materia electoral o de funciones públicas a instancia o requerimiento de la Dirección General competente en materia de deporte. 2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil