Art. 105
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

105 / 142
En vigor desde 5 jun 2019
1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley. 2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-105