Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

En vigor desde 5 jun 2019
Las infracciones deportivas prescribirán: a) A los tres años, las muy graves. b) A los dos años, las graves. c) A los seis meses, las leves.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-109

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