Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 15 may 2018
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará mediante decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
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eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-19

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