Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 15 may 2018
1. El Consejo de Gobierno promoverá programas y medidas para impulsar la cultura y la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de la economía social, que se enmarcarán en los objetivos de fomento y difusión que establece la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En la elaboración de los mismos se dará participación a las organizaciones representativas de la economía social y al resto de entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender. 2. Tendrán como base los siguientes objetivos en relación con el emprendimiento en economía social: a) Difundir y poner en valor los principios orientadores recogidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. b) Impulsar la innovación social en la identificación y aplicación de soluciones prácticas a problemas sociales. c) Promover el emprendimiento en economía social, en general, y en sectores de interés estratégico, en particular. d) Diversificar sus actividades e iniciativas económicas y sociales. e) Elevar los niveles de formación, contenidos y capacitación para acometer iniciativas de esta naturaleza. f) Atraer al sector de la economía social iniciativas innovadoras y con altos niveles de cualificación. g) Explotar las ventajas comparativas y diferenciales que aportan los principios y valores que lo conforman. h) Impulsar espacios compartidos y de cooperación. i) Impulsar la creación de redes. j) Mejorar el acceso a fuentes de financiación, así como a nuevas formas de financiación, para iniciativas de esta naturaleza. k) Fomentar una mayor participación ciudadana a través de estas iniciativas. l) Fomentar la integración social de colectivos en situación de desventaja social. m) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados. n) Poner en valor la importancia de la actividad orientada al respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que conforman el tejido productivo y la protección de los consumidores y usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil