Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 15 may 2018
Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobarán e implantarán microprogramas rurales como instrumentos para la ejecución y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural. En función de informes previos sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podrán definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones básicas del medio rural, así como instrumentos y metodologías específicas de acompañamiento a las personas emprendedoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil