Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 15 may 2018
El Consejo de Gobierno promoverá el reconocimiento, apoyo y fomento del emprendimiento individual, fundamentalmente en los sectores señalados en el presente título y particularmente de mujeres y jóvenes. Las acciones para promover el emprendimiento individual, que habrán de conectarse con las previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y responderán a los principios recogidos en la presente ley, se referirán en concreto: a) Al reconocimiento del trabajo autónomo como forma de emprendimiento de oportunidad en los términos contemplados en la presente ley. b) A elevar los niveles de formación y capacitación de los emprendedores individuales, fundamentalmente en el proceso actual de digitalización de la economía. c) A mejorar el acceso a la internacionalización de sus productos y a los nuevos procesos de comercialización, organización y producción. d) A reforzar el trabajo con las asociaciones que representan a los trabajadores autónomos y a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas para la promoción de esta forma de emprendimiento de oportunidad y la remoción de los obstáculos para el desarrollo de su actividad. e) A favorecer el desarrollo de actividades de emprendimiento individual de determinados sectores con dificultades de acceso y, muy particularmente, de mujeres y jóvenes para hacer efectivo el derecho a emprender en condiciones de igualdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil