Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 37
En vigor desde 15 may 2018
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará mediante decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-19