Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 15 may 2018
A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejería competente en la materia de desarrollo rural establecerá una clasificación de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitará informes sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.
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eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-17

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