Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 15 may 2018
La Consejería competente en materia de emprendimiento, con la colaboración de las Consejerías competentes en materia de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo, las universidades, así como las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y las de carácter empresarial y sindical, definirá los programas y contenidos que conformarán el Programa Andaluz de Formación para Emprender, en base a la detección de necesidades formativas previas, y elaborará los manuales, módulos y materiales que correspondan para monitores y alumnado, así como su metodología en la modalidad presencial. En los mismos términos, se configurarán versiones digitales del programa, para su desarrollo en la modalidad de teleformación.
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eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-14

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