Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 6 jul 2018
1. La persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y la orientación del agente de mediación correspondiente, elaborará su plan personal de futuro. 2. En la elaboración del plan personal de futuro será necesaria la participación de la persona con discapacidad, contando con los apoyos necesarios, además de sus familiares o de su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente. 3. Para el diseño del plan personal de futuro, la persona con discapacidad y su familia establecerán sus preferencias según las distintas áreas susceptibles de ser contempladas en el plan personal de futuro. 4. Este plan debe ser adaptado (lectura fácil y/u otras formas de adaptación), de manera que, en la medida de lo posible, la persona con discapacidad pueda tener acceso a la información.
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eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-13

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