Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 6 jul 2018
1. En el marco de esta ley, el agente de mediación desarrolla la labor de asesoramiento, orientación, mediación, acompañamiento y apoyo en el diseño del plan personal de futuro de la persona con discapacidad.
2. En las unidades de orientación y apoyo existirán agentes de mediación especializados en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-8