Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 6 jul 2018
1. Se establecerá un sistema público de registro de planes personales de futuro, para la constancia y custodia de los planes personales de futuro inscritos por personas con discapacidad de Castilla-La Mancha. 2. Dicho sistema garantizará, en todo caso, la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal así como el acceso a los documentos contenidos en el mismo y garantizando que únicamente tendrán acceso, en el momento en que se deba conocer el plan personal de futuro, las personas interesadas.
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eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-18

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