Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 6 jul 2018
1. La Administración autonómica, a través de sus distintos departamentos, de forma coordinada según su ámbito competencial, garantizará a la persona con discapacidad el apoyo de carácter residencial que necesite en el supuesto de carencia de apoyos familiares, según la normativa o procedimientos de acceso a la red pública de recursos residenciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que deberá recoger esta circunstancia como criterio prioritario de acceso. 2. Asimismo, para aquellas personas con discapacidad que además se encuentren en situación de dependencia se establecerá esta garantía en el marco de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. 3. Dicha carencia de apoyos familiares se acreditará mediante informe emitido al respecto por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o del área social del Sistema Sanitario.
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eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-10

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