Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 6 jul 2018
El plan personal de futuro es una declaración de voluntad de la persona con discapacidad y su familia que deberá ser tenida en cuenta por los profesionales que vayan a participar en la atención a las personas con discapacidad cuando falten sus apoyos familiares.
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eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-16

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