Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 6 jul 2018
El plan personal de futuro, que hará mención al sistema de apoyos con el que cuenta la persona en el momento de su elaboración, podrá hacer referencia, entre otras, a las siguientes áreas:
a) Residencial:
Se establecerá la preferencia de la modalidad de apoyo residencial en cuanto a dónde y con quién vivir.
b) Formativa y laboral:
Se determinará la preferencia en las áreas formativas o laborales conforme a los gustos, capacidades y habilidades de la persona con discapacidad.
c) Ocio y tiempo libre:
Se indicará la preferencia en las actividades lúdicas, deportivas y de tiempo libre en las que participa la persona con discapacidad o son de su interés para que se favorezca su mantenimiento cuando la situación familiar cambie.
d) Relaciones interpersonales:
Se detallarán las relaciones con la familia extensa con el objetivo de mantener y fomentar los contactos, así como la red social de la persona con discapacidad y su familia para que se mantenga, en la medida de lo posible, cuando se ponga en marcha el plan personal de futuro. Asimismo, se podrá indicar algún miembro concreto de la familia para que actúe como interlocutor en dicha puesta en marcha.
e) Salud:
Se podrán detallar las características más relevantes y significativas de sus condiciones de salud.
f) Legal:
Se podrá indicar si es necesario iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar o en caso de que la persona con discapacidad tenga su capacidad de obrar modificada, establecer preferencias en cuanto a la persona o entidad que podría ejercer la función tutelar cuando la familia directa falte.
g) Económica:
Podrá contener información y orientación sobre gestión patrimonial y económica de sus bienes.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-14