Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 6 jul 2018
El plan personal de futuro es un proyecto diseñado por la persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y con el asesoramiento y orientación de un agente de mediación, que recoge las preferencias y prioridades en cuanto a los mecanismos de apoyo que desea recibir cuando los apoyos familiares no puedan desempeñar esa función.
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eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-11

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