Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 jul 2018
1. El sistema de apoyos es el conjunto de recursos y estrategias que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad, les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos y da lugar tanto a un incremento de su independencia, interdependencia e inclusión comunitaria como a un aumento de su desarrollo y crecimiento personal.
2. Las fuentes de apoyo pueden proceder de personas, tecnologías de apoyo o servicios de habilitación. Su objetivo es mejorar el nivel de habilidades adaptativas y funcionales de la persona en las distintas áreas de salud, bienestar físico, psicológico o funcional fomentando la inclusión en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, su competencia, respeto y participación.
3. En la provisión de apoyos se procurará utilizar apoyos naturales siempre que sea posible, los cuales pueden fluctuar en diferentes momentos de la vida.
4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos especializados, se estará a lo dispuesto en la normativa o procedimiento de acceso a la red pública de servicios sociales o sociosanitarios de atención especializada.
5. El sistema de apoyos será recogido en el plan personal de futuro elaborado con la participación de la persona con discapacidad y su familia o representante legal y la colaboración del agente de mediación en la unidad de orientación y apoyo que le corresponda.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-6