Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 ene 2017
Los altos cargos deberán destinar los recursos materiales que se pongan a su disposición, únicamente, al cumplimiento de las funciones públicas que les corresponden y gestionarlos conforme a los principios de eficiencia, eficacia y austeridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil