Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 14 ene 2017
Los altos cargos deberán destinar los recursos materiales que se pongan a su disposición, únicamente, al cumplimiento de las funciones públicas que les corresponden y gestionarlos conforme a los principios de eficiencia, eficacia y austeridad.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-9