Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 14 ene 2017
Los altos cargos ejercerán su función con la finalidad de lograr el interés general conforme a los valores de objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadanía.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-5

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